Recuperación de IVA y Notas de Crédito

¿Cuál es el plazo para emitir una Nota de Crédito?

No existe un plazo para emitir una Nota de Crédito, según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

¿Es posible rebajar del Débito Fiscal el Impuesto al Valor Agregado (IVA) consignado en una nota de crédito, emitida al transcurrir un plazo mayor a tres meses?

No es posible realizar esta operación, pues el plazo se determina de la siguiente manera:

¿Cuál debe ser la forma de emitir una Nota de Crédito en la cual no se puede rebajar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por haber transcurrido un plazo mayor a 3 meses?

La forma de emitir una Nota de Crédito, por la cual el vendedor no puede rebajar su IVA Débito Fiscal, dado que ha transcurrido un plazo mayor a 3 meses, contado desde la fecha de la venta hasta el momento en que ocurre el hecho que origina la emisión de dicho documento tributario, es la misma definida para cualquiera de las operaciones contempladas en el artículo 57 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

En efecto, la forma de emisión de la Nota de Crédito no se altera por el hecho de que el IVA no se puede rebajar en la determinación del Débito Fiscal del vendedor emisor.

Fuente: http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_2433.htm

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